Los afectados por el temporal de nieve Filomena tienen de plazo hasta el próximo 19 de febrero para solicitar las correspondientes ayudas y compensaciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica al Ministerio de Interior, según se recoge en el RD 307/2005.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Estas ayudas pueden ser solicitadas por:
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. En este caso las ayudas serán para paliar daños personales o daños materiales en viviendas y enseres.
- Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de la situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por el temporal de nieve.
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.
¿Cómo y dónde se solicitan las ayudas?
Para solicitar las ayudas hay que cumplimentar los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, que son los siguientes:
- Solicitud ayudas a Unidades Familiares o de convivencia económica para paliar daños personales
- Solicitud ayudas a Unidades Familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales
- Solicitud ayudas a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios
- Solicitud ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios
- Solicitud ayudas a Comunidades de Propietarios
Pueden presentarse en:
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno de Madrid
- En cualquier registro admitido según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- A través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior
Las solicitudes deberán ir acompañadas por los documentos que, asimismo, se establecen en la orden mencionada para cada tipo de ayuda y de beneficiario. Si otros trámites administrativos ajenos a los solicitantes impiden aportar la documentación en plazo, deberán hacerlo antes de 10 desde que fueron obtenidos.
Estas ayudas estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas o Jurídicas.